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Luchar sirve: el aborto ya es derecho

En un breve pero emotivo acto en el Museo del Bicentenario, el Ejecutivo promulgó la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La ley «Dora Coledesky», como la bautizaron desde la Campaña en honor a quien fuera precursora de la lucha por este derecho en Argentina. En el acto, hicieron uso de la palabra la Ministra de Mujeres Género y Diversidad Elizabeth Gómez Alcorta, la Secretaria Legal y Técnica de la presidencia Vilma Ibarra, y el Presidente de la Nación Alberto Fernández.

Hicieron referencia a la lucha histórica del movimiento de mujeres y la importancia que trae aparejada esta ley para la vida y la salud de miles de mujeres y personas con capacidad de gestar. «Ya no habrá muertes por abortos clandestinos» manifestaron en sus intervenciones. La ministra se encargó de destacar el rol central de la Campaña Nacional por el Derecho al aborto legal seguro y gratuito, espacio de articulación y organización de la lucha desde hace 15 años, imprescindible para que hoy el aborto legal sea una realidad.

Varias integrantes de la Campaña se encontraban en el público, no solo con los pañuelos verdes, símbolo de esta lucha, sino también con ropa, barbijos y abanicos del mismo color. Desde Vamos! Charlamos con una de ellas, Agustina Vidales Agüero, quien manifestó: «Fue muy emocionante el acto, se terminó una etapa, ¡lo logramos! Ahora queda ir por la libertad de las presas, eso es un proceso largo, pero ya se está armando una red de abogadas y en la Campaña tenemos la “comisión de libertad a las presas” y ese grupo va a seguir activando. Ahora la tarea que tenemos como militantes es organizarnos para que se garantice la IVE, así como nos organizamos para que se garantice la ESI. Todo lo que construimos como campaña nos deja un gran saldo organizativo en todo el territorio. El 29 de diciembre (día de la votación en el Senado) hubo 120 vigilias en el país. Son 120 lugares con pibas organizadas y de eso no se vuelve. Generamos organización y eso es lo que nos va a ayudar a garantizar la ley y a pelear por todo lo que haga falta. Sabemos que las leyes después de lograrlas las tenemos que defender y hacer cumplir, y tenemos experiencia en eso ¿no?».

Consultada acerca de los obstáculos a la implementación real y la objeción de conciencia, Agustina afirmó: «Tenemos que seguir peleando, para mi es fundamental la organización en cada territorio de las redes, la red de docentes que es federal tiene que crecer muchísimo más y volverse referencia. La red de profesionales de la Salud por el derecho a decidir tiene la experiencia en la implementación de la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), tienen mucho para aportar al trabajo que hay que hacer en todo el país con el resto de los profesionales de la salud. Una tarea muy importante tiene que ver con las obras sociales, como esta ley permite la objeción de conciencia institucional, creo que eso va a ser una pelea. Las laburantes tienen el derecho que en las obras sociales a las que aportan se les garantice el derecho, ahí tenemos una pelea también. Esta ley es el piso, no el techo, nos falta un montón más».

Efectivamente, la legalización del aborto voluntario en Argentina es un triunfo histórico por el que el movimiento de mujeres y feminista peleó durante décadas y que tiñe y fortalece las luchas feministas y antipatriarcales en toda Indoamérica y demás países dependientes donde todavía el aborto es considerado delito y las mujeres no gozan de muchos otros derechos. Por ejemplo Chile, empezó el debate en el Congreso de un proyecto de despenalización del aborto hasta la semana 14, que había sido presentado en el 2018.

Campaña en Chile

Puntos clave de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo

  • La ley establece el derecho al aborto solo por la voluntad de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive y por fuera de ese plazo en caso de violación y cuando esta en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.
  • En todo momento el personal de salud debe garantizar un trato digno y el respeto a la privacidad de la persona que solicita el aborto. Le debe proporcionar información clara, actualizada, accesible y respetar la voluntad de la paciente. De la misma manera debe informar sobre los distintos métodos anticonceptivos para poder evitar nuevos embarazos no deseados.
  • No hay otro requisito para acceder a la práctica que la firma del consentimiento informado, como cualquier otra práctica médica para las personas mayores de 16 años. Lxs adolescentes de entre 13 y 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En esos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales. La normativa refiere al Artículo 26 del Código Civil y Comercial. Las personas cuya discapacidad no afecte su posibilidad de tomar decisiones también podrán hacerlo sin ninguna asistencia y quienes no cuenten con la capacidad de brindar su consentimiento deberán hacerlo por medio de su representante legal o una persona allegada.
  • En cuanto a la objeción de conciencia es un derecho de lxs profesionales que deban realizar efectivamente la práctica, por ej. medicxs, anestesistas, etc. (no ecografistas, enfermerxs, personal administrativo, etc.) y solo pueden ser objetores para la realización de aborto, no para la atención post aborto. Tampoco podrán utilizar la figura de la objeción cuando corra riesgo inminente la vida de la persona que solicita el aborto. Las instituciones privadas cuyo personal sea objetor en un 100% deberán derivar de manera inmediata a la paciente a otra institución haciéndose cargo del costo del procedimiento.
  • Por otro lado, prevé sanciones administrativas civiles o penales -según corresponda- a quienes obstaculicen el cumplimiento de la ley. Asimismo, establece que el Estado nacional debe capacitar al personal docente y de salud para que puedan acompañar de manera adecuada el acceso a los derechos contemplados en la ley.
  • La penalización continua para quienes aborten más allá de la semana 14 y su caso no esté contemplado en las causales. Y también para quien causare el aborto de una mujer embarazada sin su consentimiento.
  • También establece la responsabilidad de todos los niveles del Estado en implementar la Ley de Educación Sexual Integral con el fin de promover y fortalecer la salud sexual y reproductiva de toda la población, y la capacitación sobre perspectiva de género y diversidad sexual.

La 27.610 es una ley muy completa que tiene lo necesario desde el punto de vista legal para que se cumpla el derecho al aborto. En cuanto a las resistencias sociales, judiciales, eclesiásticas, y de toda índole que vayan surgiendo, el Estado deberá velar por la no obstaculización de la implementación. También desde el feminismo y todos los sectores populares que impulsamos esta ley seguiremos dando la batalla política, social y cultural, que permita que cada mujer, adolescente, niña y persona con capacidad de gestar pueda acceder al derecho a decidir sobre su cuerpo, sobre su vida y se garantice su derecho a la salud.

¡Es Ley!

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