Muchos medios masivos de comunicación han instalado la idea de que el gobierno “usa” la pandemia para llevar a cabo una “liberación masiva de presxs”. Incluso han organizado un cacerolazo en la noche del jueves 30 de abril para “denunciarlo”, aprovechándolo para generar la idea de bandas de delincuentes asolando las calles y un clima de “inseguridad” generalizada. Simplemente mienten.
La verdad es que nunca se habló de liberar, sino de de cambiar –en la situación particular y transitoria de la emergencia sanitaria- la detención en cárcel por detención domiciliaria, es decir que cumplan su pena no dentro de una celda sino dentro de su casa y con los controles correspondientes.
El Grupo TN-Clarín y otros anuncian “salidas masivas” de presos, pero en verdad lo que sucede es exactamente lo contrario: ni siquiera se están dando las prisiones domiciliarias recomendadas, en el marco de la emergencia sanitaria, por distintas acordadas judiciales y decretos nacionales y provinciales. Al revés: empezaron a acumularse los pedidos de los defensores de la personas detenidas tanto condenados como con prisión preventiva, que solicitan un beneficio que también es un derecho plasmado en esas acordadas y decretos.

Esos medios esconden que, para evitar la posibilidad de contagios masivos, resolver el hacinamiento de las cárceles es una necesidad sanitaria elemental; y que a ella están recurriendo la mayoría de los gobiernos del mundo, incluyendo Estados Unidos y países europeos.
Otras situaciones puntuales, en las que jueces han “liberado” o pasado a detención domiciliaria a violadores o golpeadores, son usadas también para oponerse en su conjunto a la medida sanitaria necesaria frente al hacinamiento en los penales. De paso, esos mismos medios no dicen una palabra de que alguien aprovechó la volada para sacar de la cárcel a personajes siniestros de la dictadura como quien fue el partero de la ESMA.
En ese marco, el 24 de abril los presos de varios penales protagonizaron un reclamo colectivo. Las imágenes televisivas de los detenidos de Devoto subidos a los techos estremecieron por la crudeza con que se ven obligados a visibilizar sus pedidos y hacer escuchar por sus propias voces las tremendas condiciones de vida y de muerte en que son sometidos a permanecer durante el encierro.
¿Qué piden los presos?
En el marco de la pandemia y de las medidas de emergencia sanitaria decretadas por el Ejecutivo, una de las primeras decisiones tomadas en el ámbito penitenciario fue la suspensión de las visitas para evitar que ingrese “el virus”.
La sospecha de dos casos positivos de coronavirus en Devoto, que se habrían contagiado de un agente del Servicio Penitenciario Federal, hizo estallar la protesta. Porque los presos no entran ni salen, pero para ellos sigue latente el problema del contagio porque sí lo hace todo el resto del personal penitenciario incluyendo médicos, enfermeros, trabajadores sociales, docentes, cocineros, proveedores…. En las paupérrimas condiciones edilicias, alimentarias y sanitarias en que se encuentran todos los centros de detención del país y las comisarías que también alojan detenidos, el contagio adentro se transforma una bomba implosiva.
El 24 de abril con su protesta los presos lograron que al día siguiente se concretara una mesa de diálogo entre representantes de los pabellones e integrantes de la cámara federal de casación penal, del sistema interinstitucional de control de cárceles, de la cámara nacional de casación en lo criminal y correccional, el secretario de justicia del ministerio de justicia de la nación, el director nacional del servicio penitenciario federal y representantes de la procuración penitenciaria.
Allí se habló de las causas que dieron origen a las protestas generalizadas en varios penales del país. Se pidió agilizar y revisar el estado de los trámites administrativos y judiciales y que se respeten y cumplan los puntos de las diversas acordadas de las cámaras y cortes. También se pidió que el poder ejecutivo nacional adopte medidas excepcionales para descomprimir el hacinamiento de la población carcelaria. Por supuesto en ningún momento se habló de “salidas masivas” de las cárceles.

¿La “gente peligrosa” está solo dentro de las cárceles?
En la sociedad existe una idea generalizada de que la gente “peligrosa” está sólo dentro de las cárceles. Eso transmite a muchos una sensación de tranquilidad, y la equivocada pero aliviadora idea de que fuera de los penales están las personas “no peligrosas”.
La seguridad y la calidad de vida de la gente en la sociedad tienen que ver con razones socioeconómicas y políticas, y no con la cantidad de presos “adentro” o de delincuentes “afuera”. (De hecho, muchos que arruinaron la economía y la salud del país correspondería que estuvieran “adentro”).
Quienes trabajamos en el fuero penal conocemos que de hecho el código penal es de clase: se aplica casi exclusivamente a ciertos sectores de la sociedad; por eso, por ejemplo, las cárceles están repletas de pobres.
Todos los días se comprueba que no son un lugar en que las personas atraviesan un proceso socioeducativo para no volver a cometer delitos, sino que además de la privación de su libertad sufren innumerables castigos, violencias y vulneración de derechos elementales: la superpoblación que produce hacinamiento en cárceles y comisarías, la pésima calidad o falta de alimentación que produce enfermedades, la falta de adecuada atención sanitaria que agrava enfermedades y produce muertes, etc.
A todo esto se agrega otra falta de justicia, porque muchos detenidos en cárceles y comisarías a lo largo del país ni siquiera tienen condena. Un altísimo porcentaje, que varía según se trate de la justicia provincial, nacional o federal, pasa meses o años esperando el juicio que determine su culpabilidad –o no- en el delito que se supone que cometió. Y se los mantiene presos sin juicio porque se alega que en libertad podrían fugarse o entorpecer la investigación judicial. Este es otro de los motivos que aumentan el hacinamiento en los centros de detención.
Y ni hablar de las pésimas condiciones de trabajo en que desarrollamos nuestro trabajo los empleados judiciales en las justicias federales, nacionales y provinciales y que venimos denunciando desde hace años (escasez de recursos humanos, inabordable cantidad de causas, falta de insumos, lamentable situación edilicia), condiciones que contribuyen a retardar aún más los juicios y a aumentar el hacinamiento en los penales.
Como muestra la historia, periódicamente, en ciertas circunstancias y muchas veces por desesperación, las personas detenidas en semejantes condiciones protagonizan motines u otros hechos llamativos para hacer visible lo que pasa en esos verdaderos “agujeros negros” que son los lugares de detención.
¿Qué dicen las acordadas del ámbito judicial?
En términos generales, sus recomendaciones hacen referencia a normas constitucionales, pactos internacionales, decretos del ejecutivo nacional y provinciales, y a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en materia de COVID-19. Y buscan que los jueces aceleren los plazos de las decisiones jurídicas sobre las personas que integran grupos de riesgo (inmunodeprimidos, enfermedades preexistentes, mayores de 60 años, mujeres embarazadas y mujeres presas junto a sus hijos e hijas), también respecto de los que están presos sin condena o condenados por delitos leves y no violentos. Los casos particulares de delitos graves de personas en situación de riesgo deberán evaluarse puntualmente, caso por caso.
Las recomendaciones apuntan a otorgar prisiones domiciliarias con controles específicos. No se hace mención a disminuir las penas, sino a la obligación constitucional de resguardar la vida de los detenidos. Algunas, además, enfatizan que se cumpla con la ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos, y que no se otorguen arrestos domiciliarios donde esto se ponga en riesgo.
Como ejemplo transcribimos una de estas acordadas:
Acordada de la Cámara Federal de Casación Penal, 13 de marzo de 2020.
…Que los tribunales adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder respecto de: personas en prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o cuando la duración de la preventiva haya superado los plazos establecidos tomando en cuenta las características de cada proceso; personas condenadas por delitos no violentos que estén próximas a cumplir la pena impuesta; personas condenadas a penas de hasta tres años de prisión; personas en condiciones legales de acceder en forma inminente al régimen de libertad asistida, salidas transitorias o libertad condicional, siempre que cumplan con los demás requisitos; mujeres embarazadas y/o encarceladas junto a sus hijos e hijas; personas con mayor riesgo para la salud: adultos mayores, personas con discapacidades que puedan exponerlas a un mayor riesgo de complicaciones graves a causa del COVID-19, y personas inmunodeprimidas o con condiciones crónicas como enfermedades coronarias, diabetes, enfermedad pulmonar y VIH. Las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención para los procesados. Meritar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso. Recomendar a las autoridades penitenciarias el estricto cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con coronavirus, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal.










