El juez en lo penal de Chubut, Marcelo Nieto Di Biase, rechazó anoche el acuerdo de juicio abreviado por el caso de violación en grupo contra una menor de 16 años en 2012, sobre el cual el fiscal de Rawson Fernando Rivarola consideró que hubo «desahogo sexual» para referirse al hecho.
El juez Nieto Di Biase aseguró que se requiere «un mayor conocimiento de los hechos» y que la pena acordada «es exigua», al tiempo que aseguró que no convalidará «un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad» y «no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados».
Como ya mencionamos desde el Vamos! el fiscal Fernando Rivarola trabajó a la par de la defensa de los imputados, para allanar el camino de la impunidad. Así fue que 3 imputados fueron sobreseídos, y alejado de toda perspectiva de género el fiscal Rivarola pidió un juicio abreviado para Ezequiel Quintana, Leandro Del Villar y Luciano Mallemaci, cambiando la calificación de “abuso con acceso carnal” a la de “abuso sexual simple”.
En el juicio abreviado y bajo esta calificación a los imputados les hubiera correspondido una pena menor a tres años, es decir prisión en suspenso.
Entre los fundamentos de su resolución, el juez considera que «resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua la pena acordada», según el sitio oficial de noticias judiciales de Chubut.

«Calificación errónea»
El magistrado destacó que precisa saber «las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima» por lo que «la calificación propuesta resulta errónea».
A criterio del juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -mínima para la escala elegida por las partes- «siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión».
Nieto Di Biase manifestó: «Soy Juez, no mediador. Y como juez no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible».
Al rechazar el acuerdo del juicio abreviado también señaló: «Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar».
«Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados», evaluó el juez Nieto Di Biase en su fallo.










