Es ley el convenio de la OIT contra la violencia y acoso en el trabajo

Esta semana, con la aprobación de la Cámara baja por unanimidad, Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo en el ámbito laboral.

A nivel nacional no existía en la Argentina una regulación específica contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que alcance a la actividad pública y privada y describa las conductas.

Nuestra Constitución Nacional a través de sus artículos 14 bis y 16, y el Bloque de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos incorporados en el art. 75 inc. 22 CN, que enriquecen garantías y amplían derechos, garantiza el ejercicio de derechos reconocidos sobre bases igualitarias y aporta en este tema el marco de referencia.

La violencia y el acoso en el mundo del trabajo son una grave incumplimiento a los derechos humanos, y ponen en riesgo la igualdad de oportunidades, afectando a las personas, agravándose en el caso de las mujeres, como forma adicional de la violencia de género. Son la cara opuesta al “trabajo decente” con negativas consecuencias para las personas e impeditivas de la realización de la justicia social.

La Ley de Contratos de Trabajo, que rige el contrato individual, no contempla el acoso sexual en el ámbito del trabajo. La jurisprudencia, ha considerado que la violencia laboral encuentra recepción en la Ley Protección Integral a la Mujeres 26485 y su D.R. 1011/2010 y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”.

El empleador tiene el deber de garantizar condiciones de trabajo dignas, conforme lo exigen el art. 14bis de la Constitución Nacional, y no faltar a los derechos humanos fundamentales: el principio de igualdad y no discriminación, y el deber de no dañar. Sin embargo, las estadísticas mundiales muestran que las mujeres están más expuestas que los hombres al acoso laboral, -tendencia a la que no escapa nuestro país- lo cual de algún modo se relaciona con diversos factores de la rreivindicaciones del contexto, condiciones y organización (las ocupaciones, puestos de menor jerarquía que sus colegas los hombres). Según informes, un alto porcentaje de mujeres trabajadoras manifiestan que han sufrido algún tipo de violencia, quedando muchos casos en un ámbito oculto. Esta violencia oculta y silenciosa, a veces naturalizada, afecta a la persona en su salud mental, física, social, laboral provocando también resquebrajamientos en las organizaciones de trabajo.

Las múltiples manifestaciones atentan contra la dignidad y/o la integridad de la persona trabajadora. Y la mayoría de las veces esa persona es mujer: según información de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, entre 2007 y 2017 , el 70% de las denuncias fueron realizadas por mujeres.

Por todo, creemos que esta ley es un avance importantísimo en materia de reivindicaciones de derechos, que apunta a repudiar la violencia y avanzar en la pelea por erradicarla de los lugares de trabajo.

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