En el día de ayer la Cámara de Diputadxs dio media sanción a la Ley -de manera virtual- y giró al Senado el proyecto que regula la modalidad del teletrabajo por 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones.
El proyecto de ley dota de un marco regulatorio al teletrabajo, y de convertirse en ley, entraría en vigor a los 90 días de finalizado el aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
En efecto, la iniciativa, que consensuó proyectos de distintos bloques políticos, establece los presupuestos mínimos de la modalidad de teletrabajo, como garantizar que «las personas que se desempeñen bajo la modalidad remota gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración será la correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la modalidad presencial».
Asimismo la ley avanza sobre los derechos de lxs trabajadorxs estableciendo que el empleador es quien debe proporcionar el equipamiento (hardware y software), herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas. En ese sentido el empleador deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación en caso de roturas, desperfectos o desgaste de los instrumentos tecnológicos de trabajo.
Quien trabaje a distancia «tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar», y «dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del impuesto a las Ganancias», una condición que había sido pedida por la CGT.
En cuanto a las tareas de cuidados, se establece que quienes «acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada«.
La perspectiva de género aludida en el proyecto y destacada por la mayor parte de lxs legisladorxs tiene que ver con poder coordinar el teletrabajo en el hogar con las políticas de cuidado, mayormente en manos de las mujeres jefas de hogar, y que este punto no sea el generador de desigualdades entre lxs trabajadorxs.
En el caso de la reversibilidad, el proyecto aclara que «en los contratos que se pacte la modalidad de teletrabajo al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva».
Sobre el derecho a la desconexión, se consigna que quien trabaje de forma remota tendrá «derecho a no ser conectado y desconectarse de los dispositivos digitales» fuera de su jornada laboral o durante los períodos de licencias, al tiempo que el empleador tendrá prohibido «remitirle comunicaciones por ningún medio» en esos períodos.






