Decretazo para cambiar el régimen de ARTs

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Macri firmó por decreto cambios en el régimen de riesgos del trabajo, siguiendo reclamos que provenían de empresas y aseguradoras. Su preocupación no se debía al alarmante número de casi 700.000 casos de accidentes y enfermedades laborales, sufridos durante 2016 por los trabajadores producto de las condiciones de explotación, tercerizaciones, contratos flexibilizados y amenazas de despidos, que en muchos casos provoca ron muertes obreras. Se debe a que el año pasado se iniciaron 126.776 juicios laborales, con lo que ya se acumula un total de 340.000.

Esto representaría reclamos por 4.500 millones de dólares. Además, se quejan cínicamente de que esto provoca un aumento en las cuotas que cobran a las patronales las empresas aseguradoras prestadoras de los servicios por accidentes laborales (ARTs). Y protestan porque el costo de las ART pasó de 1,5% de la remuneración bruta a mediados de los 90’s a un 3,7% actual. Entonces buscan reducir de alguna manera el “costo laboral”, limitando derechos de los trabajadores.

El decreto crea la obligatoriedad para los trabajadores de pasar por Comisiones Médicas Jurisdiccionales antes de recurrir a la justicia por un reclamo de indemnización. Estas Comisiones Médicas tendrán un plazo de 60 días para expedirse. Luego las partes podrían apelar a la Comisión Médica Central.

Además la apelación ante la Justicia deberá hacerse en la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino, evitando que se realicen en la Ciudad de Buenos Aires donde tienen domicilio las ART y donde los montos en las sentencias de los juicios se actualizan a una tasa superior a la usada, por ejemplo, por los jueces en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, aunque el gobierno promete que aumentarán los montos de las indemnizaciones, con estimaciones calculadas de acuerdo a salarios ajustados por el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables).

De esta manera se retrasa el proceso para litigar y se quita la jurisdicción del fuero laboral nacional, debiendo apelarse en los Tribunales locales del lugar de trabajo o residencia e impidiendo lo que establece la Ley de Procedimiento de la Justicia Laboral, apelar ante la Justicia Nacional del Trabajo y a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo si la sede de la empresa o la ART está en la Ciudad de Buenos Aires.

Se obliga a los trabajadores a recorrer un largo camino con médicos que son pagados por las ART en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, con plazos muy cortos para poder apelar y que no quede firme y sin posibilidad de apelación. Se niega a los trabajadores el derecho a tener un abogado ante estas Comisiones Médicas y vuelve a poner en vigencia el listado de enfermedades profesionales, en lugar de dar la posibilidad de contar con peritos médicos especializados que puedan constatar si una enfermedad deriva del trabajo.