La acertada medida del presidente Fernández, que rige hasta el 31 de diciembre, avanza en la democratización del derecho a la comunicación y la información para los sectores populares más castigados por la crisis y la pandemia. El decreto también incluye el congelamiento de tarifas e incluye la presencia del Estado a la hora de modificarlas por parte de las empresas. Esta medida golpea particularmente al monopolio Clarín que desplegó su basta “influencia” sobre los sectores reaccionarios que ya salieron a través de sus voceros a manifestarse en contra de la medida.
Cuatro de cada diez hogares que no tienen acceso a internet fijo y los miles de usuarixs que ven incrementadas sus tarifas de telefonía de forma discrecional necesitaban una medida que esté a la altura de las necesidades que se profundizaron con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En el marco del aislamiento, no tener internet hace las cosas más difíciles, porque además de no poder acceder a información, trabajo, tramites y entretenimiento, muchxs niñxs y jóvenes interrumpieron sus procesos educativos. Vale recordar -a 100 años de su surgimiento- la vigencia que aún tiene la radio, el medio de comunicación con mayor capacidad para llegar a toda la población demostró, una vez más, su potencia para que los programas pedagógicos lleguen a miles de personas.
Hemos decidido declarar servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga. De esta manera garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas.
— Alberto Fernández (@alferdez) August 21, 2020
Tal como afirma Damian Loreti y otros especialistas en Derecho a la Comunicación, con el DNU 690 se recuperan potestades de regulación que estaban en la Ley 27.078 (Argentina Digital), fundamentales para fortalecer el rol del Estado como garante del acceso igualitario a las principales tecnologías destinadas a hacer realidad el ejercicio del derecho a la información y la comunicación.
La declaración de servicio público para la telefonía móvil y los llamados servicios TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) implica una consagración del derecho humano a comunicar entre las prioridades de política pública, con especial importancia en el contexto de emergencia sanitaria, como pide la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El DNU 690 -cuya ratificación en el Congreso Nacional por ambas cámaras no debería demorarse-, es un gran paso para resolver el déficit estructural que representan las enormes diferencias en el acceso a internet. También para morigerar los abusos en tarifas y servicios deficientes en telefonía móvil. Hasta la ONU habla del derecho humano al acceso a la banda ancha.
Estos servicios llegan a la inmensa mayoría de la población a través de tres o cuatro empresas, que son siempre las mismas y cada vez más grandes porque el mercado está altamente concentrado. El grupo Clarín aparece como al actor principal ya que controla la principal prestadora de internet (Fibertel), de telefonía móvil y fija (Telecom Personal) y el 80 % del cable.
Las últimas operaciones del Grupo Clarín para general inestabilidad cambiaria y el clima desestabilizador expresado en los medios de comunicación del Grupo, sumado a la falta de servicio que impidió continuar sus estudios en el distrito con mayor conectividad (Capital Federal), inclinaron al Presidente a publicar el DNU.
Su preparación fue realizada en un círculo cercano, dejó afuera al presidente de la autoridad de aplicación ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) Claudio Ambrosini, figura que responde a Sergio Massa.
documentLa oposición rechazó la medida, a través de tuits de Federico Pinedo y de Patricia Bullrich, recurrieron a una tergiversación del texto del DNU para confundir a la población entre una estatización y una declaración de servicio público. Sobre esta base recurrieron a su eterno latiguillo para dar el debate en términos de chicana, una medida que muestra el rumbo a la “venezolización” del país. El ejército de troles instruido por Marco Peña repitió hasta el cansancio el viejo y vetusto argumento de que la intervención estatal provocará una disminución de las inversiones y un mal funcionamiento del servicio, un planteo similar al que se utilizó para justificar las privatizaciones. Lo cierto es que el texto del DNU recurre a los casos de Francia y México, a los cuales se podría agregar Canadá, Finlandia, Costa Rica, Estonia e Israel.
Al rechazo del DNU, se sumó el director de Iplan y presidente de la Cámara Argentina de Comunicaciones Convergentes, Franco Cecchini, quien afirmó que este tipo de servicios no requiere la intervención del Estado para regular tarifas porque, a diferencia del agua, la luz y el gas, se trata de un mercado competitivo. El vice presidente del ENACOM Gustavo López, afirmó que el Estado no fijará las tarifas, pero las prestadoras deberán solicitar autorización al ejecutivo, «cualquier aumento tiene que ser autorizado por el ente regulador que es el ENACOM».
Las previsiones retomadas por el DNU 690, publicado en Boletín Oficial el viernes a última hora, habían sido derogadas por el decreto 267/2015, promulgado poco después de la llegada al gobierno de Mauricio Macri. En aquel momento bajo la forma de supresiones y modificaciones a las leyes de Servicios de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital, se impusieron restricciones de derechos, cuyas consecuencias padecemos hasta la actualidad.

En abril de 2016 la CIDH consideró, respecto del DNU 267/15, la importancia de respetar el principio de no regresividad en materia de Derechos Humanos, ya que la comunicación es uno de ellos. El Macrismo llegó a prometer ante la CIDH que sancionaría una nueva normativa “convergente y respetuosa de los DDHH”, pero de aquella promesa sólo se conocieron 17 puntos genéricos que nunca fueron tratados por el Congreso Nacional.
El DNU 267/2015 le dio a las empresas de TV por cable la condición de prestadores de servicios TIC. Es decir, las equiparó a las compañías de telecomunicaciones y los liberó así de las obligaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. No hubo más límites a la concentración monopólica, obligaciones de emitir una señal propia, ni de pasar las señales locales de TV, ni de respetar el orden de la grilla. También se terminaron las disposiciones de “must carry”, que obligaban al proveedor de televisión paga a incluir señales producidas por otros en su oferta de servicios. La declaración de servicio público no resuelve esta problemática que surge de equiparar servicios de comunicación audiovisual (con discrecionalidad editorial porque alguien decide los contenidos) con telecomunicaciones. Una vez más: la TV por suscripción no es igual a un teléfono.
Los servicios de comunicación audiovisual se rigen por el paradigma de la Convención de Diversidad Cultural de UNESCO. La regulación de las telecomunicaciones está liberalizada por la Organización Mundial del Comercio. En las primeras, se protege a las industrias culturales nacionales. En las segundas, nada. El mercado no piensa en el pluralismo.
En Europa, desde 2018, hasta las ofertas de catálogo (por ejemplo Netflix) son protegidas por la Directiva de Servicios Audiovisuales (basada en la Convención de la UNESCO citada en el punto 10) y no sólo los servicios con grilla de programación (grilla de canales de cable).
Desandar el camino de profundos retrocesos recorrido entre 2015 y 2019 implica replantear y debatir en profundidad un abanico más amplio de políticas con incidencia en el modo en que se producen, distribuyen y consumen los bienes culturales en nuestra sociedad.










