La reforma jubilatoria en la justicia: un punto de partida

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A dos semanas de concluir febrero y en el mismo día en el que se anunciaron los aumentos para el sector pasivo, acorde a la disposición de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la fórmula de movilidad jubilatoria, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a ser tratado en extraordinarias.

El mismo apuntaba a modificar el régimen especial de jubilaciones de la ley 24.018 de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.

Tal como explicita el proyecto en sus fundamentos, esta reforma es parte de un conjunto de iniciativas que buscan “reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.

Señalado además que el déficit del sistema previsional ha alcanzado en los últimos años valores cercanos a los 2 puntos porcentuales del PBI, situación que impone “tomar medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”.

Entre los cambios propuestos al régimen previsional especial para el Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación se destaca en primer lugar el Art. 8 que establece que los cargos estarían comprendidos en el ANEXO I: MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS HASTA LA CATEGORÍA SECRETARIO DE 1RA INSTANCIA. Excluye al cargo de prosecretario administrativo. El art. 9, eleva la edad jubilatoria a 65 años para ambos sexos en forma progresiva según una cláusula transitoria; fija como mínimo treinta años de servicios y aportes, 20 años de antigüedad en el PJN o MPF y 10 años continuos o 15 discontinuos en el cargo. El art. 10 establece el haber inicial en el 82% móvil del promedio de las 120 últimas remuneraciones actualizadas y que hayan estado sujetas a aportes y contribuciones. Finalmente, el art. 31, eleva el aporte personal del 12 al 18%.

La palabra de los trabajadores

Más allá de que el proyecto no elimina los privilegios de los magistrados, sino que va por su atenuación, la propuesta oficial excluía al cargo de Prosecretario Administrativo, uno de los cargos de máxima jerarquía de la carrera judicial.

Desde hace más de 40 años, los judiciales vienen reclamando la incorporación de todos los agentes al sistema jubilatorio de la ley 24.018 por considerar justo la existencia de una jubilación igualitaria para todos.

Este reclamo ha sido sistemáticamente desoído y por lo tanto se ha mantenido un sistema discriminatorio y elitista hacia dentro mismo del Poder Judicial, para beneficio de una minoría.

Injusticia que se ha visto agravada en las últimas décadas consecuencia del incremento de la práctica de la “delegación de funciones” de los “estratos superiores” hacía los “inferiores” que han debido absorber gran cantidad de tareas propias de la magistratura. En otros términos, el sistema jubilatorio actual no expresa cómo se distribuyen las tareas en la Justicia y conserva resabios de un modelo de relaciones internas perimido.

Está claro que el móvil de la reforma del gobierno apunta a achicar el abultado déficit que el sistema especial de la 24.018 viene acumulando y que requiere del financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un contexto donde el 72 % de los jubilados/as cobran la mínima.

En efecto, el sistema es altamente deficitario. Pero, si como se esgrime en los considerandos del proyecto oficial, el objetivo es equilibrar las cuentas y propender a la sustentabilidad del sistema, lo que hay que hacer no es achicarlo sino explorar todas las alternativas que resulten viables para resolver el problema real del autofinanciamiento y a diferencia de reducir la participación del universo judicial abrirlo hacia el conjunto de quienes integramos el servicio estatal de justicia.

El gobierno escuchó el reclamos de los trabajadores/as

Finalmente, por 41 votos positivos y 21 negativos el Senado aprobó los cambios al régimen especial de jubilaciones de la ley 24.018, terminando el gobierno cediendo a los jueces elevando el cálculo del haber inicial del establecido en el proyecto original.

Asimismo, volvió atrás con la elevación de la edad jubilatoria para las mujeres, con lo cual solo se subirá gradualmente la edad de los hombres de los 60 a los 65 años, y mantener la edad de las mujeres en 60 años como lo establece actualmente el régimen general de jubilaciones. Manteniendo la elevación del aporte personal en 7% (al 18%).

En el marco de la crisis armada en el recinto que terminó en diputado con el retiro del bloque macrista y las negociaciones sostenidas entre los legisladores y representantes gremiales, el gobierno se vio en la necesidad de echar lastre con los trabajadores/as, logrando mantener al Anexo que contempla los cargos que comprenden el sistema, la categoría de PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO e incorporar al mismo la de JEFE DE DESPACHO.

De esta manera si bien no se pudo avanzar con el proyecto presentado por la UEJN (82% para todos), lo votado implica una mejora para muchos trabajadores/as logrando que no fuera retirado del beneficio a los prosecretarios e incorporar a los jefes de despacho.

Un triunfo parcial que nos invita a seguir la lucha por una jubilación igualitaria para todo el Poder Judicial de la Nación.