La Jueza federal de Río Grande Mariel Borruto, determinó en un fallo histórico como delitos de lesa humanidad a las torturas aplicadas por mandos militares a los soldados que intervinieron en la guerra por las Islas Malvinas.
Procesó a los ex militares Miguel Ángel Garde, Belisario Gustavo Affranchino Rumi, Gustavo Adolfo Calderini y Eduardo Luis Gassino, por los delitos de “imposición de tormentos, amenazas agravadas y abuso de armas”.
Si bien no dictó la prisión preventiva de ninguno, la magistrada mandó a trabar embargos por cinco millones de pesos para Garde y por un millón de pesos para cada uno de los otros tres.
Al respecto, los abogados del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (querellante desde los inicios de la causa), Laurentina Alonso y Jerónimo Guerrero Iraola manifestaron: “el fallo es un instrumento central, la Jueza entiende que los hechos investigados son crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar, período en el que se encontraban suspendidas las garantías constitucionales, esto quiere decir que los soldados que resultaron víctimas no pudieron denunciar al Estado criminal que había promovido las torturas, y que luego hizo todo lo posible porque estos hechos queden impunes”.
“Para fundamentar esto, Borruto tomó en consideración un elemento que desde el CECIM hemos puntualizado en numerosas presentaciones y audiencias, concretamente, el despliegue efectuado por el Estado terrorista de acciones de inteligencia y psicológicas contra las víctimas de torturas, por medio de los que montaron el aparato de impunidad, así, a los soldados que sufrieron torturas los obligaron a callar”, sostuvieron los letrados.
Borruto sostiene en la sentencia que hubo un «despliegue» por parte del «Estado terrorista de acciones de inteligencia y psicológicas contra las víctimas de torturas, por medio de los que montaron el aparato de impunidad».
La causa se inició en 2007 y tiene a 95 militares denunciados por 105 casos, cometidos contra más de 120 víctimas, y hasta ahora se tomaron indagatorias a 24 ex militares, por lo que el número de procesados podría incrementarse con el avance de la investigación.
La resolución de Borruto se suma al fallo del juez federal subrogante de Río Gallegos Javier Leal de Ibarra, quien, en una causa que deriva del expediente que lleva adelante la magistrada, ordenó el procesamiento a dos militares, Reynaldo José Pascuzzi y Carlos María Aleman Urquiza, por la privación ilegítima de libertad y torturas contra tres soldados que prestaban servicio en el Puerto San Julián durante la guerra de Malvinas.
Torturas
El estaqueamiento fue una de las más atroces modalidades de “disciplinamiento” aplicada por los jefes militares contra los soldados. Y de las más frecuentes.
En la mayoría de los casos como sanción por el intento de búsqueda de alimentos por parte de los conscriptos. ¿En qué consistía? En atar de pies y manos sobre el terreno helado de las Islas a los soldados obligándolos a permanecer en esa condición durante horas y hasta días, además de propinarles golpes de puño, patadas y someterlos a simulacros de fusilamiento.
Según la jueza Borruto, uno de estos casos tuvo como víctimas a Mario Sánchez y Ramón Salvador Caballero, quiénes habrían sido sometidos al castigo de estaqueo por más de dos días consecutivos, en los que coincidieron con un bombardero de las fuerzas británicas que habrían provocado de muerte de ambos soldados.
Entre otras torturas, se imputa a los acusados por haber obligado a los soldados a sentarse en el interior de un pozo para luego ser enterrados hasta el cuello en donde permanecieron sin abrigos, sin cascos y sin alimentos entre nueve y diez horas. El “castigo” obedecía a que los soldados habrían sustraído y posteriormente comido una oveja.




















